Vertido de aguas residuales y sostenibilidad: un tándem indivisible

Es importante partir de una realidad objetiva: toda actividad empresarial y, sobre todo, industrial, tiene un impacto en el medio ambiente y en el hábitat que la rodea. Desde el uso de fuentes energéticas, pasando por la gestión de residuos y hasta, por supuesto, el vertido de aguas residuales.

El agua, es el bien más preciado de nuestro planeta: indispensable para la vida y para la mayoría de los procesos industriales que acompañan nuestro día a día y la actividad económica a nivel mundial.

Por todo esto, analizamos hoy a través de este post, la información más relevante sobre el proceso de vertido de aguas residuales, su normativa, organismos y proceso.

¿En qué consiste? ¿Qué tipos de vertidos existen y cuáles son sus características?

En su definición, el vertido de aguas residuales es el “proceso de liberar aguas usadas o contaminadas en el medio ambiente, ya sea en cuerpos de agua como ríos, lagos, mares, o en el suelo. Las aguas residuales pueden provenir de diversas fuentes, como hogares, industrias, establecimientos comerciales, y actividades agrícolas”.

El punto de alerta lo ponemos pues en la presencia de contaminantes (químicos, biológicos, físicos u orgánicos), lo cual determinará las vías para el manejo adecuado y su tratamiento con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente, previniendo la contaminación de fuentes de agua y suelos y minimizando los impactos negativos en los ecosistemas.

Fuente: infografía de “Vertido de aguas residuales». Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico

 

“En el marco de la legislación de aguas continentales se considera vertido toda emisión de contaminantes que se realice directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada”. Nos encontramos aquí con otro concepto esencial: El Dominio Público Hidráulico, que comprende:

  • Las aguas continentales (lagos, embalses y lagunas), tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
  • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
  • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
  • Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
  • Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.

 

 

Según el destino del vertido y la técnica, distinguimos los distintos tipos de vertido, conformando un listado con los Puntos de Vertido de Depuradoras Urbanas, en base a la Directiva 91/271/CEE.

 

Debemos considerar, además, el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), que supone un alcance y normativa diferente. Se entiende por éste, la categoría de bienes de dominio público estatal español legislada por la propia Constitución de 1978. Y que se encuentra constituida por las playas, las aguas interiores, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Legislación y obtención de autorización de vertido

El DPMT se encuentra regulado de forma específica por la Ley de Costas, que establece todas las medidas y procedimientos para garantizar su protección, el disfrute público de estos bienes, y regula el registro de usos de dominio público marítimo-terrestre.

 

En cuanto al Dominio Público Hidráulico, la fuente oficial con mayor información al respecto de la legislación vigente y de aplicación a los distintos ámbitos a nivel nacional es, sin duda, el Gobierno de España. Por ello, siempre recomendaremos consultar las diferentes normativas existentes, antes de tomar una decisión o realizar una actuación de vertido de aguas residuales.

Así, para la obtención de una autorización, hemos de remitirnos al artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y utilizaremos el procedimiento que necesitemos de los tres existentes:

  • Procedimiento general de autorización
  • Procedimiento simplificado de autorización
  • Procedimiento de autorización de vertido para vertidos afectados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).