Seguridad industrial
Tanto las instalaciones industriales como sus equipos necesitan pasar periódicamente por inspecciones técnicas reglamentarias que verifiquen que se encuentran en correcto estado. Así, se previenen y controlan los riesgos a los que se pueden ver expuestas las personas, los bienes o el medio ambiente.
En INVERYCA ofrecemos este servicio a todo tipo de clientes interesados en recibir las inspecciones reglamentarias que necesitan, desde PYMES y autónomos hasta grandes compañías.
Inspecciones de seguridad industrial para tu empresa
La cercanía al cliente es uno de los lemas de INVERYCA. Por tanto, si necesitas de nuestros servicios, te animamos a llamarnos y comentarnos la inspección que precisas. Seguro que encontraremos una solución perfecta para ti.
Realizamos inspecciones tanto de instalaciones fijas como móviles a través de un equipo de inspectores cualificados en base a los criterios de calidad establecidos por la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
Asimismo, para conseguir mayor agilidad hemos desarrollado un programa informático para la gestión documental de las inspecciones. También contamos con un conjunto de equipos de medición puntero.
Los servicios que ofrecemos de inspecciones de seguridad industrial son los siguientes:
Inspección de transportes de mercancías peligrosas (ADR, RID, IMDG)
El transporte de mercancías peligrosas se encuentra regulado por:
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (ADR)
- Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. (RID)
- Código Marítimo Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), según Orden Ministerio de Transportes de 10 de junio de 1983.
La mencionada normativa establece que los vehículos y cisternas que transporten mercancías peligrosas, ya sea por carretera, ferrocarril o por vía marítima, deben ser sometidos, periódicamente. a una inspección por un Organismo de Control Acreditado
(OCA). El cual emitirá la correspondiente documentación y certificados: ADR, RID e IMDG respectivamente.
INVERYCA se encuentra acreditada por ENAC para la realización de las siguientes inspecciones:
- Conformidad de Tipo.
- Inspección Inicial.
- Inspección Anual.
- Inspección Intermedia y Periódica.
- Inspección Excepcional.
También podemos inspeccionar y tramitar la importación de vehículos y cisternas destinados al transporte de mercancías peligrosas.
En relación con el transporte de mercancías peligrosas, se encuentra la inspección de Adecuidad o Idoneidad. INVERYCA puede realizar este tipo de inspecciones.
Inspección de transportes de mercancías perecederas (ATP)
El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, establece que los vehículos y cisternas que transporten mercancías perecederas deben encontrarse en posesión de lo que habitualmente se denomina Certificado ATP.
INVERYCA se encuentra autorizado para realizar las inspecciones que conllevarán a la emisión del certificado ATP. En concreto puede realizar:
- Conformidad de Tipo.
- Inspección Inicial.
- Periódica (cada 3 años).
- Inspección Excepcional.
Al igual que para el caso de mercancías peligrosas, podemos gestionar e inspeccionar vehículos importados de otros países.
Inspección de contenedores (CSC)
El transporte nacional e internacional de mercancías en contenedores se encuentra regulado por el Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre. Se trata de las normas de seguridad de contenedores de conformidad con el convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores. En él se establece la obligatoriedad de que los contenedores para poder ser utilizados deben ser sometidos a una inspección por parte de un Organismo de Control con el objeto de comprobar que reúnen las condiciones de seguridad previstas por el convenio CSC.
En INVERYCA realizamos las siguientes actividades de evaluación:
- Inspección periódica (cada 2 años y medio).
- Inspecciones por reparación o sustitución de parte de contenedores.
- Inspección para la aprobación de contenedores existentes sin placas de aprobación y por accidente.
- Conformidad de modelo, tipo o unidad de contenedor.
- Inspección inicial.
Inspección de instalaciones de Alta Tensión
Estamos acreditados por ENAC para realización de las inspecciones periódicas de las siguientes instalaciones:
- Centros de transformación. Un centro de transformación es una instalación eléctrica que transforma la alta tensión en baja tensión para su utilización por los usuarios finales. Todo centro de transformación con tensión nominal eficaz entre fases superior a 1 kV y frecuencia de servicio inferior a 100 HZ, está obligado a ser inspeccionado por un Organismo de Control cada 3 años.
Normativa de aplicación:
- R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Inspección de instalaciones de Baja Tensión
Las instalaciones eléctricas de Baja Tensión, en cuanto a la inspección previa a su puesta en servicio y a las inspecciones periódicas que aseguren el cumplimiento de los requisitos de seguridad, están reguladas, por:
- Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (B.O.E. 9/10/1973), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión.
- R.D. 842/2002, de 2 de agosto (B.O.E. 18/09/2002), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.
- R.D.1053/2014, de 12 de diciembre (B.O.E. 31/12/2014), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Esta reglamentación dispone las condiciones técnicas y garantías que deben cumplir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de Baja Tensión. Se garantiza así la seguridad de las personas y los bienes, se asegura el funcionamiento normal de dichas instalaciones, previniendo las perturbaciones con otras instalaciones y servicios y aportando fiabilidad técnica y eficiencia económica a las instalaciones.
Tipos de inspección:
- Inicial. Antes de su puesta en servicio y/o tras modificación/reparación de importancia o ampliación:
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
- Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
- Locales de características especiales.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
- Periódica.
- Cada 5 años. Todas las instalaciones eléctricas en Baja Tensión indicadas en el punto anterior.
- Cada 10 años. Las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
INVERYCA se encuentra acreditada por ENAC para la realización de las todas estas inspecciones (excepto para la ITC BT-38,
quirófanos).
Instalaciones petrolíferas de uso propio y de suministros a vehículos (IP-03 – IP-04)
Deben pasar inspección reglamentaria por parte de un Organismo de Control Autorizado, las siguientes instalaciones:
- Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.).
- Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
- Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
- Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).
- Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen solo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).
- Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
- Instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes, así como a las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.
Las periodicidades de inspección son las siguientes:
- IP-03
- Revisión periódica a instalaciones con proyecto: cada 5 años.
- Inspección periódica a instalaciones con proyecto: cada 10 años.
- Revisión periódica a instalaciones sin proyecto: cada 10 años.
- IP-04
- Revisión periódica a instalaciones con proyecto: cada 1 años.
- Inspección periódica a instalaciones con proyecto: cada 5 años.
- Revisión periódica a instalaciones sin proyecto: cada 5 años.
Equipos a Presión
INVERYCA se encuentra autorizado para la realización de inspecciones reglamentarias de Equipos a Presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, en concreto:
- Acumuladores de aire comprimido.
- Cisternas basculantes de pulvurentos.
- Intercambiadores de calor.
- Tuberías de conexión o conducción.
- Acumuladores hidro-neumáticos.
Las periodicidades para este tipo de equipos son las siguientes:
- Certificación inspección Equipos a Presión NIVEL A: documental + prueba funcionamiento. A los 3 años de la puesta en servicio.
- Certificación inspección Equipos a Presión NIVEL B: documental + prueba funcionamiento + medida espesores + prueba seguridades (regulador, válvulas segu.). A los 6 años de la puesta en servicio.
- Certificación inspección Equipos a Presión NIVEL C: documental + prueba funcionamiento + medida espesores + prueba seguridades (regulador, válvulas segu.) + prueba de presión hidrostática. A los 12 años de la puesta en servicio.
Seguridad contra incendios
INVERYCA se encuentra acreditada por ENAC para la realización de inspecciones de instalaciones de Seguridad Contra Incendios de
Establecimientos No Industriales regulados por el RD 513/2017, de 22 de mayo, en concreto:
- Establecimientos Industriales o Almacenamientos Industriales existentes antes del 17/01/2005.
- Establecimientos de actividades agropecuarias (agricultura y ganadería).
- Actividades Industriales y Talleres Artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el
anexo I, no supere 10Mcal/m2 (42MJ/m2) siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60m2, (establecimientos que
almacenen productos muy inflamables). - Uso hospitalario de cualquier superficie.
- Uso Residencial Público de cualquier superficie (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, cines, plazas de toros, campos de fútbol, etc).
- Edificios de uso aparcamiento con superficie construida ≥ de 2.000m2.
- Edificios de uso docente con superficie construida ≥ de 2.000m2.
- Edificios de uso comercial con superficie construida ≥ de 500m2.
- Edificios de uso público concurrencia con superficie construida ≥ de 500m2 y (cafeterías, gimnasio, restaurante, centros comerciales, etc.).
- Edificios de uso aparcamiento con superficie construida ≥ de 500m2.
- Locales de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 2 del DB-SI del CTE:
- Talleres de mantenimiento (ej. talleres coche), almacenes de elementos combustibles (p.e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc. ), archivos de documentos, depósitos de libros, etc. con V > 400m3.
- Cocinas de potencia instalada > 50 kW.
- Almacén de residuos de S > 30m2.
- Salas de calderas de potencia útil > 600 kW.
- Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos de superficie > 200m2.
Periodicidades
Los titulares de las instalaciones de protección activas indicadas deberán solicitar, al menos, cada 10 años una inspección por parte de un Organismo de Control Autorizado.
Estos 10 años comenzarán a contar a partir de la puesta en servicio de la instalación. En el caso de que no hubiera puesta en servicio/Registro (por no ser obligatoria o porque no se hizo), los años comenzarán a contar.
Ascensores
A fin de garantizar la seguridad de millones de usuarios diarios de ascensores, además de las revisiones de mantenimiento correspondientes, realizadas por las empresas mantenedoras, es necesario la realización de inspecciones periódicas por parte de un Organismo de Control Autorizado que aseguren el buen estado y correcto funcionamiento del ascensor, su mecanismo y seguridades.
La normativa que regula los requisitos técnica y de seguridad de los ascensores:
- Reglamentación Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Los plazos establecidos para las inspecciones reglamentarias periódicas son los siguientes:
- Cada 2 años: Aparatos instalados en edificios industriales y lugares de Pública Concurrencia.
- Cada 4 años: Aparatos instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro paradas incluida la de embarque.
- Cada 6 años: El resto de las instalaciones.
Consejero de seguridad
De conformidad con el apartado 1.8.3 del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carreteras (ADR), toda empresa cuya actividad comprenda las expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera o las operaciones conexas de embalajes, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, deberá contar con un Consejero de Seguridad encargado de ayudar a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.
INVERYCA ofrece el servicio de Consejero de Seguridad a través de personal que ha superado los exámenes pertinentes, de manera que puede desarrollar las siguientes actividades:
- Visitas periódicas, donde se incluyen las siguientes tareas básicas:
- Comprobación del cumplimiento, por parte de la empresa, de todos los procedimientos e instrucciones.
- Valoración de las necesidades de la empresa derivadas del cumplimiento de procedimientos (operaciones específicas,
adquisición de equipos o materiales, subcontratación…).
- Formación necesaria a los trabajadores implicados en la actividad.
- Asesoramiento continuo de todos los aspectos relacionados con las funciones de Consejero de Seguridad.
- Elaboración del informe anual exigido por el RD 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en el territorio español.
Adecuación de maquinaria al RD 1215/1997
Según el apartado a) del art. 2 del RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se considera equipo de trabajo a «cualquier máquina,
aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo».
El objetivo de la Adecuación de Maquinaria al RD 1215/1997 es adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse (art. 3 RD 1215/1997).
INVERYCA puede realizar esta Adecuación evaluando los riesgos asociados a los equipos de trabajo para, posteriormente, definir las medidas preventivas a implantar sobre los mismos.