Nueva normativa ITC ascensores 2024: nuevos requisitos para el mantenimiento e inspecciones

El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Este decreto, cuya aplicación será vigente desde el 1 de julio de 2024, sustituye a la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, suponiendo importantes actualizaciones en cuanto a los requisitos esenciales de seguridad y salud obligatorios para el diseño y fabricación de los ascensores y componentes de seguridad, y marcando claras directrices al definir:

  • La información que se debe proporcionar a la persona titular de la instalación
  • Las condiciones de seguridad de los ascensores
  • Disposiciones adicionales sobre documentación, seguros y coberturas, obligaciones en materia de información y reclamaciones, incremento de la seguridad en los ascensores existentes, normas aplicables de la UNE, y relacionadas con los planes de mantenimiento y los manuales de funcionamiento.
  • Disposiciones transitorias sobre la aplicación de la instrucción en ascensores existentes, organismos de control habilitados, empresas conservadoras previamente habilitadas y su personal cualificado.

La normativa viene a intentar simplificar la complejidad técnica y organizativa que supone el mantenimiento de ascensores, determinando un plan de actuaciones mínimas por parte de la empresa conservadora que garantice la seguridad tanto en los ascensores existentes como en las nuevas instalaciones.

Como novedades se destacan:

  • Plan de mantenimiento: las empresas conservadoras deben tenerlo y actualizado, según la norma UNE 58720
  • Registro de actuaciones de mantenimiento: se entregará en formato checklist conforme a la norma UNE58720
  • Plazos de revisiones: se realizarán de forma mensual, a excepción de ascensores de viviendas unifamiliares o edificios de menos de 3 paradas y 20 viviendas que será cada 4 meses
  • Periodicidad de las revisiones: el pazo exacto entre cada revisión presencial mensual será entre 20 y 45 días
  • Trazabilidad de la documentación: el titular del ascensor será el responsable de la documentación técnica y de ponerla a disposición de la Administración y empresa de mantenimiento

Vamos, a continuación, a explorar los cambios en relación a las inspecciones periódicas obligatorias:

  • Como mínimo, deben realizarse en los siguientes plazos:
    o Ascensores instalados en edificios destinados a usos industriales o lugares de pública concurrencia: cada 2 años.
    o Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o que ofrecen servicio a más de cuatro plantas: cada 4 años.
    o Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.
  • Las empresas mantenedoras tendrán la responsabilidad de parar un ascensor con inspección desfavorable con gravedad en los defectos, así como para comunicarlo al titular y a industria. Para ello, dispondrán de 24h.
  • Se incluye la obligatoriedad de una inspección inicial antes de la primera puesta en servicio de un ascensor nuevo, realizándose por un organismo de control diferente al que haya realizado la evaluación de conformidad. Debe contarse con una inspección con resultado “favorable sin defectos”.
  • El Anexo VII indica las medidas mínimas de seguridad para ascensores ya existentes.

El RD 355/2024 supone las siguientes derogaciones expresas:

Y recuerda, el mantenimiento y control de ascensores es una cuestión de seguridad industrial.
Leer la normativa, BOE núm. 91, de 13 de abril de 2024, páginas 41008 a 41056