
La Metrología Legal: exactitud como sinónimo de calidad y seguridad
Comencemos por conocer el concepto. El Centro Español de Metrología del Ministerio de Industria y Turismo (Gobierno de España), define la Metrología Legal como:
“Campo de la metrología que contempla las actividades por las que se establecen las exigencias legales sobre las medidas, unidades de medida, instrumentos de medida y métodos de medida, cuyos resultados puedan tener influencia sobre la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores y usuarios, así como sobre el medio ambiente. Estas actividades se realizan bajo la responsabilidad y la supervisión de las autoridades competentes con el fin de garantizar con un nivel apropiado de credibilidad sus resultados en el marco de una reglamentación, ya sea armonizada a nivel europeo, o nacional”.
Es decir, por simple que nos parezca el hecho habitual en el que vamos, por ejemplo, a la frutería y nos pesan los tomates y nos digan cuánto es, esto conlleva por detrás todo un proceso de control que respalda el servicio al cliente y garantiza la minimización de estafas o errores, así como garantías en las cuestiones relativas a la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Es decir, este sistema permite vincular al cliente y al proveedor, en una relación que salvaguarde los intereses de ambas partes, e impulsando beneficios sociales y económicos.
NORMATIVAS
El artículo 149.1.12 de la Ley 32/2014 de 22 de diciembre de Metrología, atribuye al Estado, entre otras, la competencia exclusiva para legislar sobre pesas y medidas y para determinar la hora oficial. El Organismo del Estado responsable en esta tarea es el Centro Español de Metrología.
Así, las competencias ejecutivas recaen de forma directa en las Comunidades Autónomas, contando cada cual con su correspondiente departamento responsable.
ORGANISMOS IMPLICADOS
El Departamento de Metrología Legal es el responsable de la Verificación y de la Supervisión Metrológica.
Pero, además, existen varios organismos implicados existiendo diferencias en sus funciones, competencias y responsabilidades, siguiendo una jerarquía que posibilita el escalado de información:
- Organismos notificados: presentes en la fase de comercialización y puesta en servicio, son designados por los Estados Miembros de la Unión Europea y asumen la responsabilidad en ámbitos de interés público, debiendo responder por consiguiente ante las autoridades nacionales competentes. Actúan como tercera parte en los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en regulaciones europeas.
- Organismos de control metrológico: presentes en la fase de comercialización y puesta en servicio, son designados por las Administraciones públicas españolas y asumen la responsabilidad en ámbitos de interés público y por consiguiente deben responder siempre ante sus autoridades nacionales competentes. Actúan como tercera parte en los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en regulaciones nacionales.
- Organismos autorizados de verificación metrológica: con actuación en equipos ya comercializados o instrumentos en servicio, son designados por las Administraciones públicas españolas y asumen la responsabilidad en ámbitos de interés público y por consiguiente deben responder siempre ante sus autoridades nacionales competentes. Actúan como tercera parte en los controles metrológicos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
NORMATIVA Y ACREDITACIONES
La legislación vigente marco para la regulación de la Metrología es el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre.
A través de esta normativa, se abarcan todas las materias relacionadas: Aparatos de medida, Centro Español de Metrología; Comercialización; Consejo Superior de Metrologia; Control de calidad; Entidades de certificación; Laboratorios; Marca de conformidad CE; Metrología y metrotecnia; Normalización; Organización de la Administración del Estado; Pesas y medidas; Registros administrativos; y Reglamentaciones técnicas.
Además, el artículo 2 resulta muy aclaratorio, al definir de manera precisa la terminología y definiciones, que vienen dados por el Vocabulario Internacional de Metrología, publicado por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas.
Con esta base, entran en acción las acreditaciones, reguladas por la Entidad Nacional de Acreditación:
Metrología Legal
“El Control Metrológico del Estado se aplica a los equipos o sistemas de medida que puedan tener influencia sobre la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores y usuarios, así como sobre el medioambiente.
Diversos equipos y sistemas de medida, como los utilizados en el control de suministros básicos (contadores de agua, de gas y de energía eléctrica o los surtidores de hidrocarburos), los instrumentos de pesaje, los taxímetros, los contadores de máquinas recreativas, los empleados en los controles relacionados con la seguridad vial, como son los utilizados en las inspecciones técnicas de vehículos, los cinemómetros o radares para el control de velocidad o los registradores de temperatura y termómetros utilizados en el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, entre otros, están sometidos a este control”.
SEGURIDAD Y MUCHO MÁS: BENEFICIOS DE LA METROLOGÍA LEGAL PARA EMPRESAS
Y es que la metrología legal supone más que un sistema de control, seguridad y calidad, sino que, además, reporta beneficios directos a las empresas:
+ Prestigio
+ Seguridad jurídica
+ Reconocimiento internacional
+ Ahorro y eficiencia
+ Seguridad de los productos y servicios
→ Acceso a compras públicas